Ayer pensé en la palabra "perdonar" y cual sería su definición de diccionario, porque me dio un rato por pensar si había cosas que yo había perdonado a la gente o no.
Y en la RAE viene esto:
1. Remitir la deuda, ofensa, falta, delito u otra cosa.
2. Exceptuar a alguien de lo que comúnmente se hace con todos, o eximirle de la obligación que tiene.
3. Precedido del adverbio "no" patatín patatán no interesa
4. Renunciar a un derecho, goce o disfrute.
Yo me refería a la número 1. ¿Es cierto aquello de "yo perdono pero no olvido"? Porque entonces según la definición yo tengo muchos casos que creía perdonados (por eso de que hay que perdonar las ofensas al prójimo) y no lo están. Porque la ofensa o falta están hechas. Y por mucho que intente remitir la deuda... eso no lo olvido y en nuevas ocasiones pensaré "ojo!! que esta situación se parece a la anterior que te hicieron, no lo olvides Laura, puede volver a ocurrir, así que actúa de otra manera y deja a la otra persona sin lo que espera recibir" Y así ser una especie de castigo hacia la otra persona.
¿Eso es perdonar? Si no lo es... muchos de vosotros seguís estando en mi lista negra cuando os creía ya tachados de ella :P
¿Para perdonar hay que olvidar?
¿yo, ni olvido ni perdono?
Es lo que tiene el café por la tarde.. que no deja dormir y si deja pensar.
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